Tras los daños causados por granizo y viento en septiembre pasado, se incorporaron nuevas zonas del Distrito Mandisoví al régimen de asistencia. La medida fue oficializada en el Boletín Oficial
El Poder Ejecutivo Provincial formalizó, mediante la publicación en el Boletín Oficial Nº 28.278, el Decreto DTO-2026-338-E-GER-GOB, que amplía el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para el sector citrícola del Departamento Federación. La normativa busca dar respuesta urgente a los graves daños registrados en las zonas de Santa Ana y Colonia Ensanche Sauce tras eventos climáticos extremos.
Impacto climático y pérdidas productivas
La medida surge tras evaluar los efectos del fenómeno meteorológico ocurrido el 3 de septiembre de 2025. Según los informes técnicos de la Agencia de Extensión Rural INTA Chajarí y la Dirección de Agricultura, se constataron “pérdidas superiores al CINCUENTA POR CIENTO (50%) en fruta madura”, afectando principalmente los cultivos de mandarinas y naranjas en estado de maduración avanzada.
El decreto subraya que este nuevo evento fue un hecho “extraordinario de granizo y viento, cuya ocurrencia resultó imprevisible e inevitable”, lo que terminó por comprometer seriamente la producción comercializable de la región en el Distrito Mandisoví.
Detalles de la normativa
Debido a que el plazo original de asistencia (establecido en un decreto previo de 2025) ya había vencido, el gobernador Rogelio Frigerio resolvió habilitar una extensión excepcional. La norma establece: “Incorpórase al régimen de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado mediante Decreto DTO-2025-2522-GER-GOB el evento climático de granizo y viento ocurrido el día 3 de septiembre de 2025, que afectó las explotaciones citrícolas ubicadas en Colonia Ensanche Sauce, Santa Ana y zonas aledañas”.
Asimismo, el documento aclara que la intención técnica de la Comisión Provincial de Emergencia es unificar ambos eventos climáticos (el de mayo y el de septiembre de 2025) bajo un mismo esquema de asistencia para simplificar los procesos administrativos y legales.
Plazos para productores
Para que los damnificados puedan acceder a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 10.836, dispone:”Habilítase en carácter excepcional un nuevo período para la presentación de declaraciones juradas por parte de los productores afectados por el evento incorporado […] el cual se extenderá desde la entrada en vigencia del presente Decreto y por el plazo de TREINTA (30) días corridos”.
Tras la publicación en el Boletín Oficial, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca contará con un plazo de 90 días para remitir a la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) el listado oficial de los certificados emitidos, garantizando así el alivio impositivo para los productores alcanzados.
